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Abogados de derecho constitucional en Venezuela

VEXSTON defiende derechos fundamentales ante los tribunales venezolanos mediante la acción de amparo constitucional, el hábeas corpus y el hábeas data, y litiga ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en demandas de nulidad por inconstitucionalidad y solicitudes de revisión.

Qué hacemos

  • Acción de amparo constitucional contra actos, hechos u omisiones
  • Amparo contra sentencias y decisiones judiciales
  • Hábeas corpus ante privaciones ilegítimas de libertad
  • Hábeas data: acceso, rectificación o supresión de datos personales en registros
  • Demandas de nulidad por inconstitucionalidad de leyes y actos normativos
  • Solicitudes de revisión constitucional de sentencias ante la Sala Constitucional

Cuándo consultarnos

  • Una autoridad o un particular vulneró un derecho constitucional y no hay otra vía rápida.
  • Una decisión judicial lesiona de forma directa sus derechos fundamentales.
  • Una entidad pública o privada registra datos sobre usted que son falsos o que no le muestra.
  • Una ley u ordenanza afecta a su empresa de forma contraria a la Constitución.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe presentarse una acción de amparo?

La Ley Orgánica de Amparo declara inadmisible la acción cuando han pasado seis meses desde la violación o amenaza sin que el afectado actúe, salvo que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Además, el amparo no procede si existe otra vía ordinaria idónea, por lo que cada caso debe evaluarse antes de elegirlo.

¿Qué es el hábeas data?

Es la acción que permite a cualquier persona conocer los datos que sobre ella constan en registros públicos o privados, saber para qué se usan y pedir que se actualicen, rectifiquen o destruyan si son erróneos o afectan ilegítimamente sus derechos (artículo 28 de la Constitución).

¿Qué es la revisión constitucional de una sentencia?

Es una potestad extraordinaria y discrecional de la Sala Constitucional para revisar sentencias definitivamente firmes de otros tribunales cuando contradicen su interpretación vinculante de la Constitución o incurren en errores graves de interpretación constitucional. No es una tercera instancia.

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