Qué hacemos
- Divorcio de mutuo acuerdo, por separación de hecho o contencioso
- Custodia y responsabilidad de crianza de hijos menores de edad
- Régimen de convivencia familiar (visitas), incluido el internacional
- Fijación, revisión y ejecución de la obligación de manutención
- Autorizaciones de viaje y permisos para niños, niñas y adolescentes
- Liquidación y partición de la comunidad conyugal y capitulaciones matrimoniales
Cuándo consultarnos
- Quiere divorciarse, con o sin acuerdo de su pareja.
- Necesita fijar o cambiar la custodia, las visitas o la manutención de sus hijos.
- Uno de los padres vive en el exterior o quiere viajar con los niños.
- Hay que dividir los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Base legal
- Código Civilmatrimonio, divorcio (arts. 185 y 185-A) y régimen patrimonial del matrimonio.
- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)responsabilidad de crianza (art. 358), obligación de manutención (art. 365) y régimen de convivencia familiar (art. 385).
- Jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJadmite el divorcio por desafecto o incompatibilidad de caracteres a solicitud de uno de los cónyuges.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. Además de las causales del Código Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido que el divorcio puede pedirse por desafecto o incompatibilidad de caracteres, sin que el otro cónyuge tenga que estar de acuerdo. El trámite y los tiempos dependen de si hay hijos menores y bienes que liquidar.
¿Qué diferencia hay entre custodia, responsabilidad de crianza y régimen de convivencia?
La responsabilidad de crianza es el deber compartido de ambos padres de cuidar, educar y criar a sus hijos. La custodia es la parte de esa responsabilidad que implica la convivencia diaria con el niño y la ejerce, en principio, uno de los padres. El régimen de convivencia familiar fija cómo el niño se relaciona con el padre o la madre que no tiene la custodia.
¿Cómo se calcula la obligación de manutención?
No existe un porcentaje fijo. El juez considera las necesidades del niño (alimentación, vivienda, educación, salud, recreación) y la capacidad económica de quien debe pagar. Puede acordarse entre los padres y homologarse ante el tribunal, y revisarse si cambian las circunstancias.