Qué hacemos
- Contratos de trabajo, reglamentos internos y políticas de personal
- Cálculo y revisión de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades
- Terminación de la relación laboral, renuncias, despidos y transacciones
- Procedimientos de reenganche, calificación de faltas y otros ante la Inspectoría del Trabajo
- Demandas y defensa en juicios ante los tribunales laborales
- Seguridad y salud en el trabajo (LOPCYMAT) y negociación colectiva
Cuándo consultarnos
- Va a contratar personal o a revisar las condiciones de su equipo.
- Terminó una relación de trabajo y hay que calcular y pagar las prestaciones.
- Un trabajador fue despedido y reclama su reenganche.
- Recibió una citación de la Inspectoría del Trabajo o una demanda laboral.
Base legal
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012)art. 51, prescripción; art. 89, reenganche; art. 142, prestaciones sociales.
- Ley Orgánica Procesal del Trabajojuicio laboral: audiencia preliminar, mediación y juicio.
- Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)seguridad y salud laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan las prestaciones sociales en Venezuela?
La LOTTT prevé dos cálculos. Durante la relación, el empleador deposita una garantía de 15 días de salario por trimestre, más 2 días adicionales por año a partir del segundo año. Al terminar, se calculan 30 días por cada año de servicio (o fracción superior a seis meses) con el último salario. El trabajador recibe el monto mayor de los dos (art. 142). El salario a usar y los intereses requieren revisar cada caso.
¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar?
Son plazos distintos. Para pedir el reenganche ante la Inspectoría del Trabajo tras un despido sin justa causa, el trabajador con estabilidad tiene 30 días continuos (art. 89). Las acciones por prestaciones sociales prescriben a los 10 años desde la terminación de la relación, y el resto de las acciones derivadas del trabajo, a los 5 años (art. 51). Conviene no esperar al límite.
¿Qué debe hacer una empresa ante una citación de la Inspectoría del Trabajo?
Comparecer en la fecha indicada con representación debidamente acreditada, con los soportes del caso (contrato, recibos de pago, registros de asistencia, comunicaciones). La incomparecencia puede tener consecuencias graves, como dar por admitidos los hechos. Revisamos el expediente antes de la audiencia y preparamos la defensa.