Qué hacemos
- Asistencia al detenido y en la audiencia de presentación ante el juez de control
- Defensa técnica en la fase de investigación, la fase intermedia y el juicio oral
- Solicitud y revisión de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad
- Representación de víctimas: denuncia, querella y acusación particular propia
- Delitos económicos, informáticos y contra la propiedad que afectan a empresas
- Recursos de apelación y casación penal ante el Tribunal Supremo de Justicia
Cuándo consultarnos
- Usted o un familiar fue detenido o citado por el Ministerio Público o un cuerpo policial.
- Recibió una boleta de imputación o una notificación de un tribunal penal.
- Fue víctima de un delito y quiere que la investigación avance.
- Su empresa enfrenta una denuncia penal de un socio, un trabajador o un tercero.
Base legal
- Constitución (CRBV), art. 44toda persona detenida debe ser llevada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes; art. 49, debido proceso.
- Código Orgánico Procesal Penal (COPP, reforma 2021)fases del proceso, flagrancia, medidas cautelares, derechos del imputado y de la víctima.
- Código Penaltipos penales y penas.
- Ley contra la Corrupción y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (LOCDOFT)delitos con regímenes especiales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la flagrancia y qué pasa en la audiencia de presentación?
Hay flagrancia cuando la persona es sorprendida cometiendo el delito, acaba de cometerlo o es perseguida inmediatamente después. Tras la detención, el Ministerio Público debe presentarla ante un juez de control dentro de las 48 horas. En esa audiencia el juez decide si la detención fue legal, el procedimiento a seguir (ordinario o abreviado) y si la persona sigue el proceso en libertad, con medidas cautelares sustitutivas o privada de libertad. Contar con abogado desde ese momento es decisivo.
¿Puede la víctima participar en el proceso penal?
Sí. La víctima puede denunciar, presentar querella, intervenir en las audiencias, pedir diligencias de investigación, presentar acusación particular propia y recurrir decisiones que le afecten, aunque el Ministerio Público no lo haga.
¿Qué son las medidas cautelares sustitutivas?
Son alternativas a la prisión preventiva que el juez puede acordar para que la persona siga el proceso en libertad, por ejemplo presentaciones periódicas ante el tribunal, prohibición de salir del país o una fianza. Se otorgan según la gravedad del hecho, el riesgo de fuga y el de obstaculización, y pueden pedirse o revisarse durante el proceso.
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